Praxxis Consultores
Expertos en sistemas de gestión
Consultoría en línea

Resuelva sus inquietudes en menos de 24 horas sobre Sistemas de Gestión en cualquiera de los temas de nuestro portafolio, de forma práctica, rápida y eficaz.

Plan Básico

Acceda a los siguientes beneficios con la Garantía del "Sello Praxxis"

Plan Plus

Acceda a los siguientes beneficios de categoría Plus con la garantía del "Sello Praxxis"

Plan Mega

Acceda a los siguientes beneficios de categoría Mega con la Garantía del "Sello Praxxis"

Plan Gratuito

Acceda a los siguientes beneficios de categoría Gratuito con la Garantía del "Sello Praxxis" por tiempo limitado

Consultoría, formación, auditoría e interventoría y outsourcing en:


Los servicios marcados con (*) no incluyen servicio de Outsourcing

Decreto 1563 del 30 de septiembre sobre la Reglamentación de la afiliación voluntaria en el Sistema General de Riesgos Laborales

Decreto 1563 del 30 de septiembre sobre la Reglamentación de la afiliación voluntaria en el Sistema General de Riesgos Laborales

Decreto 1563 del 30 de septiembre sobre la Reglamentación de la afiliación voluntaria en el Sistema General de Riesgos Laborales

 

Reglamentada la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales - Nuevo Decreto 1563 del 30 de septiembre de 2016 el Ministerio del Trabajo adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 de popl Decreto 1072 de 2015, por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales.

El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al sistema General de Riesgos Laborales, a través de las administradoras de riesgos laborales ARL, mediante el uso de la planilla integrada de liquidación PILA.
Reglas para la afiliación:

1- El periodo mínimo de afiliación será de un (1) mes.
2- El trabajador independiente podrá vincularse directamente a las ARL o a través de cooperativas reconocidas.

Quien no podrá hacerlo:

1- No podrán vincularse a las ARL de forma individual o a través de cooperativas, los trabajadores independientes que se encuentren vinculados a alguna empresa a través de contratos de prestación de servicios. En estos casos el trabajador deberá afiliarse a través de la empresa contratante a su ARL siguiendo las reglas del Decreto 1072 de 2015 (antes Decreto 723 de 2013).
Las personas que deseen vincularse de forma independiente a las ARL deberán realizarse exámenes pre-ocupacionales, que cubra los riesgos a los cuales se puede ver expuesto en su trabajo.
El ingreso base de cotización será el mismo que para salud y pensiones, y en todo caso no podrá ser menor a 1 SMLMV, es decir si la persona devenga $500.000 tendrá que aportar como si ganara un mínimo.

Se establece la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, tipo I, II, III, IV o V.

Se crea la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos, con el fin de establecer el nivel de riesgo de las ocupaciones u oficios.

Si la persona después de afiliada no realiza la cotización al SGRL durante dos períodos continuos dará lugar a la suspensión de la afiliación.