Dotación a trabajadores debe ser tres veces al año
Las empresas públicas y privadas deben dotar de uniformes y calzado a todos los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, con el fin de cumplir sus actividades laborales de manera segura y efectiva.
Así lo señala el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 230) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015).
La entrega de dotación debe realizarse tres veces al año, es decir, cada cuatro meses y de forma gratuita: El (30 de abril), el (31 de agosto) y el (20 de diciembre) para los trabajadores del sector privado. Para los del sector público solo varía la fecha de diciembre, la cual se realiza el 30 de diciembre.
También tienen derecho a esta prestación, los trabajadores del servicio doméstico y choferes de familia, como el trabajador que lleve más de tres meses laborando.
"Esta prestación no es salario, ni se sumará como factor del mismo en ningún caso", explicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.
Aclaró: "No tienen derecho los trabajadores transitorios y pierden el beneficio quienes le den una destinación diferente o no hagan uso de dicha dotación".
¿Qué elementos o implementos incluyen la prestación?
El personal tiene derecho a un par de zapatos y un vestido de labor, acorde para desempeñar una función o actividad determinada, es decir; deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado y al medio ambiente en que este se desarrolla.
Una vez entregados al trabajador, los elementos pasan a ser de su propiedad y no se puede exigir su devolución ni cuando finalice la relación laboral.
En el sector público las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondiente, teniendo en cuenta aspectos como: la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; la función que desempeña el trabajador; el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y factores vinculados directamente con la labor desarrollada, así lo precisa el Decreto 1978 de 1989.
El trabajador que reciba dicha prestación está obligado a utilizarlo en sus labores y no se puede compensar en dinero, pues está prohibido por la Ley.
Elementos de protección personal
En lo que tiene que ver con una actividad riesgosa, estos elementos de protección personal (EPP), adecuados se deben suministrar según la naturaleza del riesgo como cascos, botas, guantes y demás componentes que protejan al trabajador.
Igualmente, deben cumplir con los estándares de resistencia y duración, conforme a las normas de calidad que garanticen la seguridad del personal en los puestos o centros de trabajo que lo requieran, los cuales deben ser suministrados a todos los trabajadores del sector público y privado que los requieran sin perjuicio del salario que estén devengando.
Se entregarán desde el momento en que se desarrolle la actividad que implique el riesgo. Así mismo, se cambiarán cada vez que sea necesario, sin atender una periodicidad específica, siempre garantizando su debido funcionamiento.